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cabecera tabla El Grupo 17 de marzo interpone un recurso contra la Ordenanza Cívica de Granada separador 19/12/09 cabecera fondo
 
El Grupo 17 de marzo interpone un recurso contra la Ordenanza Cívica de Granada


La Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos -Grupo 17 de Marzo-, interpuso el viernes 18 de diciembre recurso contencioso administrativo contra la Ordenanza de Medidas para Fomentar y Garantizar la Convivencia Ciudadana en el Espacio Público de Granada (Ordenanza Cívica), ante la Sala  del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada.




Los motivos de interponer dicho recurso son:


1.- La Ordenanza es contraria a la Carta europea de Salvaguarda de los derechos humanos en la Ciudad. El proceso de elaboración de la ordenanza ha tenido importantes déficits democráticos en su elaboración. Así se hacen eco múltiples organizaciones sociales y en defensa de los derechos humanos. La base de cualquier normativa municipal debe ser el derecho a la participación política en su elaboración. Actualmente hay un gran movimiento ciudadano de oposición.

2.- Dicha normativa puede vulnerar derechos fundamentales como el de reunión manifestación y libertad de expresión. También se criminaliza a los colectivos más débiles de la ciudad: prostitutas, mendigos, gente sin hogar, inmigrantes...etc. Consideramos que la ordenanza excede de las competencias municipales y que no está amparada en ninguna Ley estatal o autonómica. Se trata de un nuevo modelo de control de la ciudad basada en la Tolerancia Cero que criminaliza a las marginalidades, oposiciones o disidencias político-culturales, inherentes a la conflictividad urbana. De esta manera se hace una protección aparente y no real de los bienes jurídicos presuntamente protegidos (convivencia ciudadana). De hecho, consideramos que la actual ordenanza, lejos de conseguir los efectos preventivos buscados, puede desencadenar situaciones de crispación, conflictividad, e incluso de alarma social, difícilmente compatibles con la convivencia ciudadana.

3.- La técnica jurídica empleada extiende peligrosamente los Alhambrapoderes de la policía que recuerda una tradición policial propia de otras épocas en la que la dinámica del derecho administrativo se fundamentaba en "medidas en blanco". Conceptos sancionadores abiertos, que en cada caso se encargaba de precisar la autoridad competente con un margen muy difuso de control jurisdiccional posterior, y donde por tanto, las decisiones eran tan opinables como incontrolables. La experiencia histórica de aquellos tiempos debería obligarnos a esforzarnos en reducir al máximo los posibles espacios o márgenes de discrecionalidad policial, que no se produzcan situaciones de arbitrariedad.

Una vez se reciba el expediente completo del TSJA y se formalice la demanda se presentarán sus fundamentos jurídicos a los medios y a la sociedad. Mientras tanto el Grupo 17 de marzo recomienda al Alcalde de la ciudad que el Ayuntamiento suspenda su aplicación, al menos en las partes que pueden vulnerar los derechos políticos y de colectivos más débiles y atienda las peticiones de las diferentes colectivos que han manifestado su oposición.



Fuente: Grupo 17 de Marzo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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