Don Javier Chinchón Álvarez, Profesor Asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de las Universidades Alfonso X El Sabio y Europea de Madrid, ha publicado recientemente en la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, Foro, Nueva Época, núm. 7/2008, páginas 13-55, un interesante artículo titulado “La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: Nunca es tarde si la dicha es ¿buena? Examen general y perspectivas en España tras la aprobación de la "Ley de Memoria Histórica”.
Más de sesenta años después de la funesta aparición moderna de la desaparición forzada de personas, y casi quince desde el primer texto internacional que la recogió como crimen autónomo, a finales de 2006 vimos por fin adoptada la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Este hecho capital da sentido al presente artículo, que se propone realizar un examen general sobre su contenido definitivo, junto a presentar algunas de las implicaciones que su aprobación podrá tener respecto al Estado español, teniendo en cuenta que firmó ya la Convención en septiembre de 2007 y aprobó la conocida como «Ley de Memoria Histórica» en diciembre de ese mismo año; norma cuyos artículos 11 a 14 contienen disposiciones relativas a los desaparecidos forzados durante la Guerra Civil y/o el franquismo.
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