COMUNICADO DEL GRUPO 17 DE MARZO
ANTE LA ANULACIÓN DE LA CANDIDATURA AL PARLAMENTO EUROPEO INICIATIVA INTERNACIONALISTA – LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS
Desde Andalucía, el Grupo 17 de Marzo – Sociedad Andaluza de Juristas para la Defensa de los Derechos Humanos Individuales y Colectivos, fiel a su compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de la persona y desde su total independencia de criterio e imparcialidad política, manifiesta su más absoluto y contundente rechazo al Auto de la Sala Especial del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2009 por el que se anula la candidatura citada, por cuanto supone un ataque al Estado Social y Democrático de Derecho y una restricción intolerable del derecho fundamental de participación política, de los principios de legalidad, de igualdad y no discriminación, y de la libertad de expresión que asisten a todo ciudadano, todo ello por las siguientes razones:
1ª) Rechazamos por forzada, anómala y de dudosa legalidad, la utilización de un incidente de ejecución de una Sentencia declarando ilegal a un partido político como medio para plantear un contencioso electoral en el que se anule la candidatura de otra formación política. Esta extraña mezcla de procedimientos judiciales para burlar la ley vigente causa estupor a cualquier jurista serio.
2ª) Consideramos que se ha actuado de manera contraria a la legislación electoral e incluso a la dudosamente constitucional Ley de Partidos porque ésta establece un determinado procedimiento para ilegalizar a aquellas formaciones políticas que reúnan ciertos requisitos. En este caso no se ilegaliza nada ni a nadie sino que se priva del derecho a participar en unas elecciones a una coalición electoral a pesar de que la legislación electoral sólo contempla esta medida para las Agrupaciones de electores.
3ª) Nos oponemos a la restricción de derechos fundamentales no ya sin pruebas directas y de cargo (como reconoce el propio Auto), sino sin la existencia siquiera de pruebas indiciarias que exigirían necesariamente un proceso de elaboración intelectual que implique una conexión lógica e ineludible entre los supuestos de hecho y el resultado ilícito. Existe, pues, una absoluta falta de fundamentación jurídica y probatoria del Auto porque no pueden considerarse como tales las ideologías o simpatías de los integrantes de la candidatura o de los avalistas, la asistencia a actos políticos, manifestaciones, la “especial significación de Alfonso Sastre”, la existencia de 6 de sus 59 avalistas pertenecientes a ANV, informes policiales no ratificados en juicio oral,
4ª) Denunciamos como ataque a la libertad de expresión y criminalización del pensamiento la equiparación de medios y fines lo que nos lleva a la peligrosa espiral de considerar terrorista no sólo a quien mata sino también a quien tiene unas ideas políticas similares a las que dice tener el terrorista. Así, consideraciones como la 4ª del Fiscal cuando argumenta que “el contenido del manifiesto mostrado en el acto de presentación de la candidatura (...) defiende planteamientos plenamente coherentes con el posicionamiento ideológico de la IA” l (...) lo cual es “un dato más a tener en consideración a la hora de valorar la candidatura en su conjunto” son un claro ataque a la libertad de pensamiento.
5ª) Rechazamos la indefensión que produce la extrema brevedad de los plazos para realizar alegaciones, la utilización de conceptos indeterminados y abstractos como “Izquierda Abertzale” o “Entorno terrorista” y el empleo por el Tribunal de numerus apertus para determinar la relación de continuidad entre partidos (dice el Auto que “en la normativa no se relacionan de forma exhaustiva o agotadora, sino orientativa) y vincular a ciudadanos libres y en plenitud de sus derechos civiles con actividades delictivas. Estas prácticas judiciales no pueden darse para restringir derechos fundamentales como el de sufragio.
6ª) Nos causa extrañeza que el Auto ignore los intentos, argumentados en las alegaciones presentadas por los representantes de II-SP Doris María Venegas Haddad y Ángeles Maestro en las que manifiestan que su posición ha sido siempre a favor de un proceso de paz y dialogado, para una solución política del conflicto vasco y que la petición de “Manos Limpias” de ilegalización de “Izquierda Castellana”, principal partido promotor de II-SP, fue archivada por la propia Fiscalía.
7ª) Condenamos la vulneración del derecho de reunión y de la libertad de expresión que supone la prohibición a ciudadanos de exponer libremente sus ideas como ha sucedido esta semana en el Centro Cívico Municipal de Sevilla Hogar de San Fernando cuando se ha avisado a las Fuerzas de Seguridad para que desalojaran a un grupo de personas que pretendían presentar la candidatura de II-SP.Por todo ello, y por lo que dicho Auto pueda suponer como precedente de recortes fundamentales, el Grupo 17 de Marzo muestra su oposición a la decisión del Tribunal Supremo de ilegalizar la coalición “INICIATIVA INTERNACIONALISTA-LA SOLIDARIDAD ENTRE LOS PUEBLOS” así como reitera su postura contraria a la Ley de Partidos y a la criminalización de las ideas, colectivos y personas.
En Andalucía, a 22 de mayo de 2009.
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